El Director del Programa de Derecho y Medio Ambiente, prof. Ricardo Irarrázabal, fue invitado a participar el pasado 17 de mayo en la sesión de la Comisión de Relaciones Exteriores y Medio Ambiente y Bienes Nacionales (unidas) del H. Senado de la República de Chile.
La exposición se enmarcó en el AcuerdoRegional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) y en la necesidad de contar con una declaración interpretativa que otorgue certezas para su correcta implementación jurídica.
Al respecto, expuso:
“(…) La declaración interpretativa debe generar certezas sobre aspectos dudosos (por eso se interpreta); la declaración interpretativa ha de ser especifica respecto a las normas y leyes que se ven excedidas por las normas (del Tratado) y que podrían interpretarse como autoejecutable, en el sentido de darles una lógica de transitoriedad (equivalente a la implementación gradual).”
La académica experta en Derecho Minero e integrante del Comité Directivo de nuestro Programa, María Luisa Baltra, opina en La Tercera sobre las normas aprobadas por la Comisión de Medioambiente y sus efectos en materia minera.
Director del Programa entrega su visión respecto al artículo aprobado por el Pleno de la Convención Constitucional.
El pasado 18 de abril, la Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza , Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico de la Convención incorporó al borrador de la Nueva Carta Maga el siguiente articulado:
“Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley.
Entre estos bienes, son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire, los reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales”.
¿Qué podría implicar una norma cómo esta? En entrevista con La Tercera, el Director de nuestro Programa, Ricardo Irarrázaval, entrega su visión:
Los bienes comunes naturales inapropiables que han definido los convencionales, se traduce en “el mayor nivel de protección que se le puede dar a un componente del medioambiente, ya que su uso o utilización sólo podría hacerse a través de una autorización administrativa del Estado, el cual es el encargado de administrar el aire”.
Según explica, “lo anterior es una consecuencia clara del establecimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, pero en que el Estado asume un rol absoluto e intermediador en cuanto a su protección, no dejando mayor espacio para la gestión ambiental, ya que el otorgamiento de las señaladas ´autorizaciones administrativas´ solo pueden fundarse en el ´interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo´, y una vez otorgadas, serán ´temporales, sujetas a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación´” .
De esta manera, “además de toda la incerteza que genera el que estos permisos sean completamente precarios y discrecionales por parte de la autoridad, lo cual puede ser una fuente de corrupción, el fundamento para su otorgamiento no incluye el interés privado, lo cual abre una gran interrogante para los proyectos privados”.
Para ilustrarlo, expone el siguiente ejemplo: “Un proyecto de energía eólica -clave para las iniciativas de hidrógeno verde -, para la utilización del viento, requeriría una autorización administrativa con un fundamento de interés público o beneficio colectivo. Por otra parte, y una vez otorgada la autorización y construido el proyecto, en cualquier momento podría fundamentarse por parte de la autoridad alguna causal de caducidad, extinción o revocación, lo cual significaría no poder seguir operando el proyecto. Todo ello genera un claro desincentivo para este tipo de proyectos y la transición energética chilena hacia fuentes renovables. Además, si esto se establece para el aire, el siguiente paso podría ser la luz solar”.
Finalmente, “a nivel comparado, no existen referencias, salvo la Constitución que ha sido utilizada como referencia para el proyecto chileno, que es la ecuatoriana –de pobre desempeño ambiental -, que establece en su artículo 74 una norma similar, al señalar que ´los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación´”.
Durante el medio día del martes 12 de abril de 2022 se desarrollará el coloquio sobre "Declaración de pertinencia y fiscalización ambiental: una propuesta de amornización".
El encuentro organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae y el Programa de Derecho y Medioambiente de la UC contará con la participación del Director de Nuestro Programa, Ricardo Irarrázabal Sánchez, y con la exposición de Jaime Phillips Letelier, Profesor y Director de Investigaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae; y Felipe Pavez Torrealba, Coordinador Académico de la Facultad de Derecho de la misma Casa de Estudios.
Consultado sobre la temática ambiental en la discusión por una nueva Constitución, el Director de nuestro Programa en Derecho y Medioambiente analiza en EMOL TV los derechos aprobados por la Convención Constitucional en relación con la naturaleza.