Seminario: Análisis de la propuesta constitucional en materia ambiental y sus implicancias.

Con el objetivo de propiciar una reflexión académica sobre el borrador de la propuesta constitucional y dilucidar sus principales implicancias, con fecha 15 de junio de 2022, se realizó el seminario “Análisis de la Propuesta Constitucional en Materia Ambiental y sus Implicancias” en la Facultad de Derecho la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Para inaugurar la actividad, la Vicedecana de la Facultad, Carmen Domínguez, destacó la complejidad del tema medioambiental, “imponiendo la necesidad de reflexionar sobre lo que es el bien común; el fundamento de la protección ambiental; la forma cómo esta protección puede ser desarrollada a través de los instrumentos de gestión y el rol de tutela del Estado, y la forma como se compatibiliza la garantía ambiental con otras garantías de índole económico o social”.

Con el fin de contextualizar la discusión, el Director de nuestro Programa, Ricardo Irarrázabal, realizó una breve introducción respecto al borrador de propuesta constitucional, compartiendo breves notas del texto e identificando posibles preguntas e implicancias para el posterior desarrollo de los panelistas. Según expuso, la propuesta constitucional advierte 4 ejes temáticos: derechos de la naturaleza, la regulación de los derechos humanos ambientales, la regulación de los recursos naturales y algunos temas institucionales.

El panel principió con la exposición de Ximena Insunza, Investigadora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, quien expuso sobre el sistema de protección del medio ambiente basado en la consagración de la naturaleza como sujeto de derechos y la creación de la Defensoría de la Naturaleza.

Para comenzar, señaló que “Este fenómeno es una tendencia Internacional, que está teniendo manifestaciones en muy distintas latitudes. Por ejemplo, la semana pasada, en Francia, un alcalde reconoció el derecho de las olas (…).”

En lo que respecta al borrador, explicó la consagración de Chile como un Estado ecológico en su artículo primero; otorgándole transversalidad a lo largo del texto. En relación con la naturaleza, el texto “dice, sin más, que la naturaleza tiene derechos. No sabemos qué derechos, sólo sabemos que existen dos sujetos pasivos obligados a respetarlos: el Estado y la sociedad”. Con relación a lo último, rescató el deber del Estado en lo que respecta a educación ambiental. Finalmente, plasmó algunas inquietudes con relación a la competencia de la comunidad autónoma respecto a la protección de la naturaleza; la regulación de la defensoría de la naturaleza y el derecho a su acceso y disfrute, versus a la de los elementos que la componen, entre otros aspectos.

Luego, y en forma telemática, el Ministro Titular del Tercer Tribunal Ambiental, don Iván Hunter, ilustró a los presentes sobre su institucionalidad. Para esto, dividió su exposición en tres grandes ideas: los avances del texto del borrador en relación con la actual institucionalidad ambiental jurisdiccional; retrocesos en la protección del medioambiente y, finalmente, algunos sitios dudosos dejados al legislador por la Constitución.

En relación con los avances, indicó que “la consagración constitucional de los Tribunales Ambientales habla de la importancia de los derechos de la naturaleza y del medioambiente en el contexto del borrador constitucional”. Además, reconoció la consagración del carácter permanente de sus jueces y juezas, asegurando “la imparcialidad e independencia de quienes debe servir a estos cargos”.

Como retroceso a la protección del medio ambiente, advierte “Sin lugar a duda, la exclusión de los ministros científicos. El borrador excluye la interdisciplina en los Tribunales Ambientales al establecer que sólo los abogados pueden ser jueces y juezas en el Sistema Nacional de Justicia”, del que forman parte los Tribunales Ambientales. Sobre la creación de un Tribunal por región, expuso que el número de ingresos mensuales no lo justifica, existiendo regiones que no alcanzan a tener más de un ingreso al año en reclamaciones o demandas (no obstante poder esperarse un aumento, por las nuevas disposiciones constitucionales).

Finalmente, expone que “lo que nos asegura la Constitución es una justicia especial, pero lo que no nos asegura es una justicia especializada”. En relación a la eliminación del agotamiento obligatorio de la vía administrativa, indicó que “Se gana en rapidez jurisdiccional, ¿pero hasta qué punto se pierde la calidad en la decisión?”.

En tercer lugar, la Directora del Centro de Derecho y Gestión de Aguas PUC, Daniela Rivera, expuso sobre el estatuto jurídico de los Bienes Comunes Naturales y el delicado desafío en el diseño de reglas constitucionales sobre las aguas.

Para comenzar, indicó que “la propuesta de nueva Constitución identifica una serie y un número no menor de bienes”. En el caso de las aguas, “son bienes naturales comunes, inapropiables”. No obstante, ¿qué significa aquello? “La propuesta de nueva Constitución ofrece una respuesta bastante genérica al respecto y define a los bienes comunes naturales como aquellos componentes de la naturaleza sobre los cuales el Estado tendrá un deber especial, como custodio, para preservar los derechos de la naturaleza, de las generaciones presentes y futuras”. En este sentido, un primer desafío será definir el contenido jurídico de este concepto, así como sus implicancias.

En relación con los usos prioritarios de las aguas, pregunta: ¿Qué pasa cuando estos usos priorizados entren en conflicto? ¿Cuáles se van a priorizar? Por otro lado, surgen varias dudas sobre la “autorización de uso de aguas”, sus calificaciones y atributos.

Desde otra perspectiva, reconoce como positivo el reconocimiento y consagración de los derechos al agua potable y el saneamiento; el establecimiento de la cuenca como unidad mínima de gestión de las aguas; la preocupación de la Convención por el tema institucional, particularmente, por crear un órgano autónomo en este sentido, y la vinculación de las aguas con instrumentos de planificación territorial.

Para finalizar la primera parte del panel, la profesora de Derecho Minero PUC, María Luisa Baltra, ilustró a la audiencia sobre el estatuto jurídico minero aprobado por la Convención Constitucional. En relación al texto actual, indicó que “Hay una institucionalidad que avala poder desarrollar la actividad minera, sin perjuicio que pueda mejorarse y que implique cumplir con normas ambientales, procesos y mecanismos en que distintas instituciones participan”.

En relación a la propuesta, la experta dividió su ponencia en tres partes: la primera, en relación a algunas normas que no están dentro de la institucionalidad ambiental, pero que son necesarias de considerar; un segundo acápite, sobre la institucionalidad de los minerales; y un tercero, en relación a la norma transitoria respecto a CODELCO.

Respecto a lo primero, “Se plantea que el Estado tiene que fundar su participación en ciertos principios, como la solidaridad, diversificación, productividad económica, social y solidaria, y pluralismo económico, y que lógicamente esta actividad también la tiene que estar mirando para realizarla entorno a lo que dice relación a la naturaleza”. Adicionalmente, “Se reconoce la libertad para emprender y desarrollar actividad económica, pero, lógicamente, siempre bajo el alero de la protección de la naturaleza. Desde esta perspectiva, puede verse mermada la posibilidad de desarrollar algunas actividades económicas”. Con relación a la participación de los trabajadores en actividades económicas, escasea una bajada para evitar situaciones complejas en la toma decisiones; circunstancia relevante en las negociaciones con sindicatos, entre otros varios aspectos.

En relación a la aprobación de las leyes, “de acuerdo al texto vigente, las leyes van a ser todas ordinarias y se ha establecido, lamentablemente, que estas leyes van a ser aprobadas, modificadas o derogadas por la mayoría de los miembros presentes en el Congreso de Diputados y Diputadas al momento de su votación. Ese es un tema grave. En la institucionalidad de los minerales, esto puede ser la clave para que se modifique completamente el sistema que tenemos hoy día y la certeza en el desarrollo de la actividad minera”.

Respecto a la institucionalidad de los minerales, se reconoce el dominio de las minas en términos similares a la Constitución actual, manteniendo que las minas son del Estado de manera absoluta, exclusiva, inalienable e imprescriptible. No obstante, “no vemos que se haga referencia a ciertos aspectos que puedan decir cómo vamos a seguir en relación a la actividad minera, por lo que debemos entender que todo se va a dejar a las legislaciones que se vayan dictando”. Según indica, llama la atención que “en el reconocimiento de las minas, dice que las sustancias también van a ser del Estado, separando mina de sustancia”; la falta de especificación del mecanismo para la aprobación de las sustancias; etc.

Finalmente, alude al artículo trigésimo noveno transitorio, que reconoce derechos a CODELCO producto de la nacionalización. Al respecto, se advierten varias preguntas.

Para finalizar, la Directora del Foro Constitucional UC, profesora Alejandra Ovalle, dio curso al debate y moderó el diálogo entre los asistente, destinando algunos minutos para preguntas de la audiencia.

Para ver el seminario completo, pinche aquí: https://www.youtube.com/watch?v=OUdtZ6WMdks