Consultado sobre la temática ambiental en la discusión por una nueva Constitución, el Director de nuestro Programa en Derecho y Medioambiente analiza en EMOL TV los derechos aprobados por la Convención Constitucional en relación con la naturaleza.
“No se ha discutido sobre los derechos de las personas en relación a la protección ambiental, que es un poco el correlato de la actual Constitución que habla del derecho de las personas a vivir en un medioambiente libre de contaminación”, afirmó el experto en Derecho Ambiental y Director de nuestro Programa, Ricardo Irarrázabal, tras ser consultado por EMOL TV sobre los derechos de la naturaleza incorporados al proyecto de nueva Constitución que se presentará al Plebiscito.
Según explicó, la discusión constitucional ambiental se ha centrado única y exclusivamente en los derechos de la naturaleza, conceptualizándolos en forma bastante absoluta. Por ejemplo, “Si lo que se protege es el derecho de la naturaleza a su existencia, ¿será plausible la minería, la salmonicultura? Surgen muchos cuestionamientos”.
En relación con el contenido de la actual Constitución y su mirada antropocéntrica, aclaró que “El artículo 19 Nº8 de la Constitución actual establece el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado, pero luego incorpora un concepto que es ecocéntrico: tutelar la preservación de la naturaleza; per sé, aunque no esté conectado con la persona humana. Eso ya está consagrado actualmente en la Constitución”, complementándose con Instrumentos de Gestión Ambiental que apuntan a la protección de la naturaleza en una lógica ecológica.
Respecto a los derechos aprobados por la Convención Constitucional en relación con la naturaleza, Irarrázabal identifica algunos aspectos por considerar en la discusión:
El primero, relativo a la generación de un catálogo paralelo de derechos de la naturaleza respecto a los de las personas, pudiendo “generar un nivel de conflictividad que no está resuelto a nivel constitucional”.
En relación a la gestión ambiental, explica que “La gestión ambiental en general en Chile y en el mundo se basa en que se permite un cierto de nivel de alteración del medioambiente, pero no a cualquier costo. Se generan las compensaciones ambientales. Las medidas de compensación a nivel de gestión ambiental también podrían ser cuestionadas a la luz de los derechos de la naturaleza que, recordemos, a nivel mundial, solamente hay un solo país que ha incorporado a nivel constitucional los derechos de la naturaleza, que es Ecuador”.
Para contribuir en el debate constitucional, explica que, en el marco del Foro Constitucional UC, se confeccionó una minuta con propuestas constructivas respecto a las normas ya aprobadas, permitiendo articular los derechos de la naturaleza con derechos sociales y también económicos.
Entre estas:
En relación a la Comisión de Derechos fundamentales, propone incorporar el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente sano, que eleva el estándar respecto a la Constitución actual, porque si hay algo en lo que estamos de acuerdo todos es a mejorar el estándar de protección ambiental, pero tampoco olvidando todo lo que se ha trabajado (…) Para no perder la tradición jurídica del derecho ambiental en Chile respecto al concepto de contaminación, postulamos que se hable de un derecho a un medio ambiente sano y libre de contaminación”.
Asimismo, “creemos de mucha utilidad incorporar en la Comisión de Principios un concepto articulador que permita zanjar tensiones entre la naturaleza, derechos sociales y económicos, y es el principio de sostenibilidad, pero incorporarlo a nivel de los principios, para que actúe como una especie de paraguas (…) La sostenibilidad no sólo puede implicar un mejor análisis de las temáticas ambientales, sino también un análisis de las temáticas económicas y sociales. La libre iniciativa económica también tiene que ser analizada desde la lógica de la sostenibilidad, porque no es la libre iniciativa económica a cualquier costo, sino que incorporando los efectos ambientales de esa libre iniciativa económica. A nivel social es lo mismo. Son todos conceptos que resultan muy importantes que queden a nivel de principios a nivel constitucional, y hay una oportunidad ahora.”
Para ver la noticia del sitio EMOL TV, ingresar aquí:
https://tv.emol.com/detail/20220406131245105/en-vivo-academico-ricardo-irarrazabal-aborda-discusion-de-medio-ambiente-en-cc