Ricardo Irarrázabal analizó la propuesta actualmente en consulta pública y planteó la necesidad de focalizar la evaluación ambiental en aquellos proyectos susceptibles de generar impactos significativos. Además, propuso avanzar en una revisión integral de las tipologías de ingreso y de los permisos ambientales sectoriales.
El director del Programa de Derecho y Medio Ambiente UC (PDYMA) y académico de la Facultad de Derecho UC, Ricardo Irarrázabal, participó en el conversatorio organizado por el Ministerio del Medio Ambiente que tuvo como objetivo analizar la tercera fase de modificaciones al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), cuyo anteproyecto se encuentra actualmente en consulta pública. La actividad, realizada el 4 de septiembre, contó también con la participación del exministro del Medio Ambiente Pablo Badenier y fue moderada por Daniel del Campo, jefe de la Oficina de Evaluación Ambiental del Ministerio.
La propuesta busca actualizar los criterios de ingreso al SEIA para proyectos inmobiliarios y de desarrollo minero, incluyendo modificaciones a umbrales y excepciones actualmente contempladas en el reglamento. Esta tercera etapa da continuidad a modificaciones anteriores relacionadas, entre otras materias, con cambio climático, participación ciudadana y actualización de las tipologías de ingreso.
Durante su intervención, Irarrázabal sostuvo que la revisión debe considerar cuánto ha cambiado la regulación ambiental desde que se diseñó el SEIA en la década de 1990. En ese contexto, planteó que el análisis de las tipologías de ingreso debe centrarse en la posibilidad de que un proyecto genere impactos ambientales significativos, considerando tanto el riesgo propio de la actividad como las características del territorio donde se emplaza.
“Cuando uno vuelve a analizar las tipologías de ingreso del sistema, uno siempre debe tener en la cabeza que lo importante de la tipología es que te pueda llevar a un impacto significativo”, señaló.
Una revisión más amplia del SEIA
El académico explicó que, desde esta perspectiva, el artículo 10 de la Ley N.º 19.300 —que determina los proyectos que deben someterse al SEIA— constituye el camino para llegar al artículo 11, que establece cuándo un proyecto debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental debido a los efectos, características o circunstancias que puede generar. En otras palabras, el reglamento define primero qué proyectos entran al sistema, y luego cuáles requieren el estudio más exigente. A su juicio, es allí donde se encuentra el “corazón” del sistema.
Valoró, además, que las modificaciones se sustenten en evidencia acumulada durante décadas de funcionamiento del sistema, pero planteó que una futura etapa debiera abordar de manera más integral las tipologías de ingreso y los permisos ambientales sectoriales.
En particular, propuso revisar qué permisos requieren efectivamente ser tramitados dentro del SEIA y cuáles podrían resolverse después de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), de acuerdo con el nivel de detalle requerido y el riesgo que buscan abordar. Una distribución adecuada, sostuvo, podría contribuir a entregar mayor agilidad al proceso de evaluación sin eliminar las exigencias ambientales que deben cumplir los proyectos.
Asimismo, planteó la necesidad de reglamentar con mayor precisión las modificaciones de proyectos, especialmente a partir de los cambios legales recientes relativos a las modificaciones sustantivas de sus impactos.
Consultado sobre los pasos siguientes, Irarrázabal planteó que esta revisión más integral de los permisos ambientales sectoriales podría abordarse en una eventual fase posterior a la actual: “Yo creo que ahí ese es un tema que uno debiera darle vuelta quizás a una fase cuatro”, sostuvo. Entre los desafíos para una futura modificación agregó precisamente “volver con los permisos ambientales sectoriales y también incorporar la reglamentación a lo que significa la modificación de un proyecto”.
Finalmente, destacó que cualquier actualización de los umbrales y tipologías debe estar respaldada no solo por los datos acumulados por el SEIA, sino también por una justificación jurídica vinculada a los objetivos de la legislación ambiental. En ese sentido, sostuvo que focalizar el sistema en los asuntos ambientalmente más relevantes permitiría mejorar la calidad de la evaluación y de las medidas de mitigación y compensación.
La consulta pública sobre esta tercera fase de modificación del Reglamento del SEIA se inició el 31 de julio y permanecerá abierta hasta el 11 de septiembre, período durante el cual la ciudadanía puede presentar observaciones al anteproyecto a través del portal dispuesto por el Ministerio del Medio Ambiente.