El académico de Derecho Administrativo y Ambiental presentó en el Senado un análisis crítico al Boletín N°16.449-12, que busca modificar la Ley N°20.600 que crea los Tribunales Ambientales, particularmente en relación con las sanciones aplicables a los responsables de daño ambiental.
El 1 de septiembre recién pasado, el profesor de Derecho Administrativo y Ambiental y miembro del Programa de Derecho y Medioambiente UC Jorge Femenías, expuso antes la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales del Senado de la República, instancia en la que desarrolló un crítico análisis al Boletín N°16.449-12, que busca modificar la Ley N°20.600 que crea los Tribunales Ambientales.
Sus principales observaciones se centraron en las sanciones aplicables por responsabilidad de daño ambiental, oportunidad en la que advirtió que el proyecto contiene errores conceptuales de base, especialmente en la comprensión de la acción ambiental. Asimismo, recordó que la legislación vigente no contempla indemnizaciones en favor de particulares dentro de la acción ambiental, sino que se centra en la reparación material o “in natura” del medio ambiente dañado, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°19.300.
Puntos críticos del proyecto
Entre los principales reparos planteados, Femenías señaló que no existen “montos recaudados” a ser destinados a un fin específico, ya que la reparación ambiental no es indemnizatoria; la jurisprudencia citada en los fundamentos corresponde a fallos previos a la entrada en vigor de la Ley N°20.600, por lo que no reflejan el régimen procesal actual; en tanto que la propuesta de modificar el artículo 44 de la Ley N°20.600 es sistemáticamente errada, pues esa norma consagra la indemnidad de la reparación ambiental y no la posibilidad de sustitución por dinero.
En su lugar, el académico propuso introducir ajustes en el artículo 2 letra s) de la Ley N°19.300 y en el artículo 33 de la Ley N°20.600, con el objetivo de consagrar expresamente el principio de “corrección del daño preferentemente en su fuente” a través de mecanismos de compensación ambiental.
Una discusión de fondo
El debate gira en torno a qué ocurre en los casos donde el daño ambiental es irreversible. Mientras en el pasado se discutió la procedencia de una indemnización sustitutoria, Femenías destacó que la solución más coherente con el sistema actual es avanzar hacia medidas materiales de compensación, implementadas tempranamente y preferentemente en el lugar en que ocurre el daño, para evitar su propagación.
El profesor presentó, incluso, un texto alternativo que redefine el concepto de reparación ambiental y actualiza el procedimiento judicial, reforzando que la acción ambiental no puede transarse ni sustituirse por acuerdos económicos, sino que debe enfocarse en restaurar o compensar directamente el medio ambiente afectado.