La adopción de nuevos compromisos internacionales y la tendencia jurisprudencial a acoger la procedencia de esta, ha conllevado que se torne relevante conocer cómo ha fallado recientemente la Corte Suprema, determinando si ha sido dotada de contenido, en aquellos casos en que los observantes han ejercido la acción que contempla el numeral 6 del artículo 17 de la ley 20.600.