En una nueva sesión de la Academia de Derecho Ambiental, los estudiantes analizaron y expusieron sobre el Proyecto Inmobiliario Pinares del Lago del Tercer Tribunal Ambiental.
Sobre el proyecto:
El proyecto “Pinares del Lago”, consistente en la construcción y operación de un Proyecto Inmobiliario en la ciudad de Pucón, provincia del Cautín, región de la Araucanía, ingresó a evaluación ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental, por enmarcarse en las tipologías de ingreso reguladas en el artículo 10 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Pinares del Lago” fue calificada como ambientalmente favorable por la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.
Con fecha 24 de febrero de 2020, la Municipalidad de Pucón solicitó a la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía la invalidación de la RCA del proyecto en cuestión, rechazándose con fecha 11 de agosto de 2021. Por tal motivo, se interpuso reclamación del artículo 17 Nº8 de la Ley Nº20.600.
Con fecha 21 de abril de 2022, el Tercer Tribunal Ambiental resolvió acoger la reclamación, dejando sin efecto la Resolución que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Pinares del Lago”. Lo anterior, debido a que el titular no entregó antecedentes suficientes que permitan descartar adecuadamente la generación de impactos ambientales significativos en relación con lo dispuesto en los literales b), c) y f) del art. 11 de la Ley N° 19.300.
Materias jurídicas relevantes
Con fecha 23 de mayo de 2022, los estudiantes pertenecientes a la Academia de Derecho Ambiental identificaron y analizaron las siguientes materias jurídicas relevantes:
1. Legitimación activa de las Municipalidades.
2. Humedal no calificado como tal por la autoridad.
3. Descarte de los impactos y efectos del artículo 11 de la Ley Nº19.300 corresponden al titular y exige situarse en el peor escenario desfavorable de las variables ambientales y del proyecto.
Finalmente, identificaron como doctrina relevante que “Los deberes medioambientales son obligaciones compartidas con la Sociedad Civil, por lo cual se concluye que el Estado-Gobierno no es el único responsable del cumplimiento de lo asegurado en el Código Político” (Derecho Constitucional Chileno, Tomo II, p. 315.Jose Luis Cea Egaña).